TRAMITE DE DOCUMENTOS

jueves, 9 de julio de 2009


Proceso de tramite de documentos

DEFINICIÓN: Curso del documento desde su producción o recepción hasta el
Cumplimiento de su función administrativa.
Constitución Política.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
Autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.
Ley 58 de 1982
Reglamentación trámite peticiones.
Decreto 01 de 1984
Código Contencioso Administrativo. Derecho de petición.
Decreto 2150 de 1995
Suprime autenticación de documentos originales y uso de sellos, prohíbe entre otros: exigir copias o fotocopias de que la entidad ten entidad tenga en su poder; prohíbe a las entidades públicas limitar el uso de tecnologías para el archivo
documental por parte de los particulares. Autoriza el uso de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. (Artículos 1, 13, 16, 18, 19, 26 y 29).
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 3, 6 y 8. Envío y control del trámite de las comunicaciones, numeración de actos administrativos.

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